Tengo 22 años y estoy embarazada de 18 semanas. Actualmente estoy de baja por enfermedad y tengo un problema con eso. Mi ginecólogo de quien estoy embarazada no me quiere dar baja por enfermedad diciendo que “el embarazo no es una enfermedad” y por otro lado mi trabajo no es apto para mujeres embarazadas, lo cual me dijo mi supervisor. No puedo realizar la mayoría de las funciones porque me ponen en peligro a mí ya mi hijo, porque es un trabajo en un supermercado. Conducir con carretilla manual y eléctrica, hornear pan, empacadora (máquina trituradora de cartón), levantar, sentarme en la caja registradora, un estrés enorme, etc. o en mi ginecólogo, donde tengo que engañar que me pasa algo. ¿Qué tengo que hacer? ¿A qué argumentos debe referirse para obtener una exención del Fondo Nacional de Salud?
¿Quizás vale la pena cambiar de médico tratante? En tal situación, si trabajar en un supermercado la expone a estrés y esfuerzo físico, debe tomar inmediatamente una licencia por enfermedad y continuarla hasta el final del embarazo. Un factor importante es también el hecho de que los superiores aconsejan lo mismo. De conformidad con el art. 176 del Código del Trabajo, está prohibido emplear a mujeres en trabajos particularmente onerosos o nocivos para la salud. Esta prohibición se aplica a todas las mujeres, independientemente de su edad o parentesco. La lista de dichos trabajos es preparada por el empleador, sobre la base del Reglamento del Consejo de Ministros del 10 de septiembre de 1996 sobre la lista de trabajos particularmente gravosos o nocivos para la salud de la mujer (Diario de Leyes 1996, No. 114, artículo 545), teniendo en cuenta la especificidad del lugar de trabajo. La lista de trabajos particularmente extenuantes o nocivos para la salud en una planta debe incluirse en los reglamentos de trabajo, que se dan a conocer a los empleados en la forma adoptada en la planta
La lista de dichos trabajos debe tener en cuenta las normas contenidas en el anexo del reglamento e incluir:trabajos relacionados con el esfuerzo físico y el transporte de cargas, así como con el cuerpo forzado posición, trabajo en un microclima frío, caliente y cambiante, trabajo en ruido y vibración, trabajo que implique exposición a campos electromagnéticos, radiación ionizante y ultravioleta y trabajo con monitores de pantalla, trabajo bajoen el suelo, bajo el nivel del suelo y en altura, trabajo bajo presión aumentada o reducida, trabajo en contacto con agentes biológicos nocivos, trabajo en exposición a productos químicos nocivos, trabajo que implica el riesgo de lesiones físicas y mentales graves.
Trabajo relacionado con el esfuerzo físico y el transporte de cargas, así como la posición forzada del cuerpo, es decir, levantar y transportar cargas superiores a: 12 kg - para trabajo permanente, 20 kg - para trabajo ocasional (hasta 4 veces por hora durante un turno). Accionamiento manual de elementos del dispositivo (palancas, manivelas, volantes, etc.), que requiere el uso de una fuerza superior a: 50 N - para trabajo permanente, 100 N - para trabajo ocasional. Accionamiento con el pie de elementos del dispositivo (pedales, botones, etc.), que requiere el uso de una fuerza superior a: 120 N - para trabajo permanente, 200 N - para trabajo ocasional. Elevación manual cuesta arriba - en rampas, escaleras, etc., cuyo ángulo máximo de inclinación supere los 30 ° y la altura de 5 m - de cargas superiores a: 8 kg - para trabajo permanente, 15 kg - para trabajo ocasional. Transporte de cargas con un peso superior a: 50 kg - cuando se transporta en carretillas de una rueda, 80 kg - cuando se transporta en carros de 2, 3 y 4 ruedas, 300 kg - cuando se transporta en carros sobre rieles - este tipo de trabajo no está permitido para las mujeres, en particular para las mujeres embarazadas.Base legal:La Ley del Código Laboral (Journal of Laws of 2014, item 1504)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.
Przemyslaw GogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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