¡Buenos días! Necesito asesoramiento sobre registros médicos. Me gustaría ver el registro de enfermedad de mi abuelo que murió hace unos años. No sé a qué institución acudir (¿a la clínica a la que pertenecía?) ¿Y qué tengo que hacer para que me permitan ver estos documentos? Estaré agradecido por el consejo. Saludos
La tarjeta de enfermedad del abuelo debe estar en el centro de salud que lo trató. Basado en el artículo. 26 de la Ley de Derechos del Paciente y Defensoría de los Derechos del Paciente, la entidad prestadora de servicios de salud pone a disposición del paciente o de su representante legal, o de una persona autorizada por el paciente, la documentación médica. Vale la pena señalar que de acuerdo con la redacción de esta disposición, el propio paciente y la persona indicada durante la vida del paciente tienen derecho a leer la documentación de la enfermedad. Por lo tanto, si no tenías los derechos adecuados en el momento de la muerte de tu abuelo, no tendrás acceso a la documentación después de su muerte. En respuesta a la segunda pregunta, se debe aclarar que la entidad prestadora de servicios de salud conserva los registros médicos por un período de 20 años a partir del final del año calendario en que se realizó el último asiento, con excepción de: 1) registros médicos en caso de fallecimiento del paciente a consecuencia de lesión corporal o envenenamiento, que se conserva durante 30 años contados a partir del final del año natural en que se produjo el fallecimiento; 2) fotografías de rayos X almacenadas fuera de la documentación médica del paciente, que se almacenan por un período de 10 años a partir del final del año calendario en que se tomó la fotografía; 3) referencias para exámenes u órdenes médicas, que se almacenan por un período de 5 años a partir del final del año calendario en que se prestó el servicio objeto de la referencia u orden; 4) registros médicos de niños hasta la edad de 2 años, que se conservan durante 22 años. Vale la pena señalar que la documentación médica está disponible: 1) para su consulta, incluidas las bases de datos en el campo de la protección de la salud, en las instalaciones de la entidad que presta los servicios de salud; 2) mediante la elaboración de sus extractos, extractos o copias; 3) emitiendo el original contra recibo y sujeto a devolución después de su uso, si el organismo o entidad autorizado lo solicitaproporcionar los originales de esta documentación. Posición jurídica: Ley de derechos del paciente y defensor del paciente (Revista de Leyes de 2012, ítem 159)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.
Przemyslaw GogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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