¿Puede un médico contratado, en caso de enfermedad, utilizar la ayuda de otro médico como sustituto?
Sí, siempre que tal posibilidad surja del acuerdo de contacto entre la unidad de salud y el médico. Un contrato médico es un contrato de derecho civil sin nombre: está sujeto a las disposiciones generales del Código Civil, así como a las disposiciones sobre mandato (artículos 734-751 del Código Civil), por lo que debe esforzarse por la regulación más completa y específica. de todas sus disposiciones en el contrato de gestión. El objeto de un contrato médico es un servicio profesional, remunerado (en general), consistente en el cuidado y tratamiento de pacientes. En virtud del contrato, el médico se compromete a proporcionar el tratamiento en nombre y por cuenta del agente terapéutico a cambio de una remuneración. Por lo general, el contrato entre la unidad de salud y el médico no contempla la sustitución de un médico. También es difícil encontrar disposiciones en cuanto a la obligación de disponer el reemplazo por parte del médico que resultó enfermo, o la unidad de salud para la cual el médico realiza "trabajo". Por lo general, las entidades médicas buscan otras entidades, otros médicos que puedan reemplazar a un médico enfermo, creando así un nuevo contrato. Tal acuerdo es también un contrato médico, por ejemplo, por la duración de la enfermedad de otro médico. Dicho acuerdo puede ser limitado en el tiempo, la duración o puede ser fijo hasta el regreso del médico primario que esté de licencia en ese momento. El contrato no es un contrato de trabajo, es un contrato de derecho civil, cuyo contenido es determinado por los propios interesados. A veces hay discrepancias en la interpretación de la responsabilidad de los médicos de contacto en una situación en la que rescinden su contrato de la noche a la mañana o informan de su ausencia por enfermedad. Sin embargo, debe recordarse que el propio contrato puede imponer sanciones a un médico que trata a los pacientes de manera negligente. Sin embargo, se ha desarrollado una práctica de uso común de que un médico cuyo estado de salud indica que no podrá realizar el trabajo de contacto debido a una enfermedad notifica a la entidad para la que realiza el contrato la incapacidad temporal para realizar tareas.
Fundamento jurídico: Ley del Código Civil (Revista de Leyes de 1964, n.º 16, artículo 93, modificada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.
PrzemyslawGogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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