Me gustaría pedirle que analice un caso inusual. Hasta el 31 de agosto de 2014, era un empleado de tiempo completo, a partir del 1 de septiembre se suponía que iba a trabajar a tiempo parcial, lo cual acepté. En agosto fui hospitalizada y desde entonces tuve baja por enfermedad hasta el final de mi embarazo (noviembre). A pesar del cambio en el tiempo de trabajo, estaba recibiendo una prestación por enfermedad calculada sobre la base de mi remuneración a tiempo completo de conformidad con el art. 43 de la Ley de 25 de junio de 1999 sobre prestaciones en metálico de los seguros sociales en caso de enfermedad y maternidad. El bebé nació en noviembre. ¿Cómo debe calcularse la prestación por maternidad? Basado en el artículo. 40 (en relación con el cambio en el tiempo de trabajo) o de conformidad con el art. 43 (no hubo interrupción entre los períodos de percepción de los beneficios).

En mi opinión, la base para el pago de la asignación debe ser el art. 40 de la Ley de prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad

De conformidad con este artículo, en caso de modificación del contrato de trabajo u otro acto en virtud del cual se haya establecido la relación laboral, consistente en una modificación del tiempo de trabajo, la base para el cálculo del subsidio de maternidad es la retribución establecida para el nuevo tiempo de trabajo, si el cambio se produjo en el mes en que se produjo la incapacidad para el trabajo

Para determinar la base del subsidio de maternidad, se utilizan los ingresos que constituyen la base para el cálculo de la cotización del seguro de enfermedad, previa deducción de las cotizaciones a la seguridad social deducidas por el empleador.

La base para el cálculo de la prestación por maternidad (idéntica a la prestación por enfermedad) adeudada al trabajador asegurado es la remuneración mensual media abonada durante el período de 12 meses naturales anteriores al mes en que se produjo la incapacidad laboral.

De conformidad con el art. 40 del acto comentado, en caso de modificación de la relación laboral (contrato de trabajo u otro acto en virtud del cual se estableció la relación laboral), que consiste en modificar el tiempo de trabajo, la base de la prestación es la nueva remuneración - establecida para el nuevo tiempo de trabajo, si el cambio se produjo en: el mes en que se produjo la incapacidad para el trabajo o durante los 12 meses naturales anterioresel mes en que se produjo la incapacidad para el trabajo y en un período inferior a 12 meses, si la incapacidad para el trabajo se produjo antes de la expiración de los 12 meses naturales anteriores al mes en que se produjo la incapacidad para el trabajo

Fundamento jurídico: Ley sobre las prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Oficial de 2004, artículo 159 modificado)

Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.

Przemyslaw Gogojewicz

Experto legal independiente especializado en asuntos médicos

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