Los establecimientos médicos (hospitales) asumen la responsabilidad civil por los daños causados ​​al paciente y, en caso de fallecimiento, a sus familiares por culpa. Esta responsabilidad puede ser extracontractual (responsabilidad civil relacionada con la comisión de un agravio, que da lugar a la creación de una relación de obligación civil) o contractual (responsabilidad civil derivada del incumplimiento o ejecución indebida de la obligación) en caso de celebrarse una contrato con un paciente.

Daño al paciente ( infecciones , lesión corporal, trastorno de salud, sufrimiento físico y daño moral) siendo siempre un acto prohibido el incumplimiento o el cumplimiento indebido de una obligación, por lo tanto responsabilidad extracontractual y contractual .

Infección en el hospital: ¿quién es el responsable?

Los médicos que gestionan sus propios consultorios médicos, o que actúan en forma de sociedad, sociedad general o sociedad, como un grupo de práctica médica, asumenresponsabilidad por los daños causados ​​a los pacientesen conforme a lo dispuesto en el Código civil. Si, por el contrario, están empleados en una institución médica (hospital) sobre la base de un contrato de trabajo, están protegidos por el Código del Trabajo como subordinados. En caso de daños a los pacientes, estos solo asumen la responsabilidad laboral, limitada al monto de tres meses de remuneración por trabajo, a menos que hayan causado el daño intencionalmente, entonces su responsabilidad por el daño es total. Por otro lado,la responsabilidad civil corre a cargo del centro médico .

Por otro lado, si un médico está empleado en una entidad médica (hospital) sobre la base de un contrato para la prestación de servicios, los realiza como empresario, entonces la responsabilidad civil por los daños causados ​​durante la prestación de servicios es corren solidariamente la entidad médica (hospital) y el receptor de la orden (médico). Si un médico admite a sus pacientes "privados" en una institución médica pública, la institución no se legitima pasivamente en los procedimientos de compensación. Los establecimientos médicos y los médicos también pueden ser responsables de la violación de los derechos del paciente (por ejemplo, por actuar sin el consentimiento "informado" del paciente, la divulgación de la confidencialidad médica o los datos contenidos en los registros médicos).el paciente no requiere prueba de daño, y compensación pecuniaria de conformidad con el art. 4 de la Ley de Derechos del Paciente en relación con broma. 448 del Código Civil puede concederse por el mero hecho de un incumplimiento, independientemente de que exista un daño consiguiente.

Indemnización en caso de infección nosocomial

De conformidad con la Ley del 28 de abril de 2011 por la que se modifican la Ley sobre los derechos del paciente y el Defensor de los derechos del paciente y la Ley sobre el seguro obligatorio, el Fondo de garantía del seguro y la Oficina polaca de aseguradores de automóviles, la infección del paciente con un patógeno biológico, lesión o trastorno de salud del paciente o la muerte de un paciente como resultado de un conocimiento médico inconsistente:

1) diagnóstico, si provocó un tratamiento inadecuado o retrasó el tratamiento adecuado, contribuyendo al desarrollo de la enfermedad,
2) tratamiento, incluida la cirugía,
3) uso de un medicamento producto o dispositivo médico.

Indemnización en caso de infección, lesión corporal o deterioro de la salud del paciente por un monto de hasta 100 000 PLN, y en caso de fallecimiento del paciente a los herederos por un monto de hasta 300 000 PLN por la comisión provincial de adjudicación de eventos médicos, y corre por cuenta del asegurador o entidad Centro de tratamiento terapéutico que dirija el hospital en caso de agotamiento del importe de la garantía del seguro o f alta de celebración del contrato de seguro. La entidad que acepta la propuesta de indemnización presenta una declaración de renuncia a todas las reclamaciones en el ámbito de los daños que se hayan conocido hasta la fecha de presentación de la reclamación.
El sistema de compensación anterior no se aplica a los daños relacionados con la operación de un médico sin el consentimiento del paciente, excediendo el alcance del consentimiento o contra la voluntad del paciente, y cuando el médico actúa de acuerdo con el arte del diagnóstico, la terapia o el uso de un producto o dispositivo médico. La compensación de este tipo de daño, el paciente podrá perseguir sólo en los tribunales.
También cabe señalar que los representantes legales de un menor no pueden renunciar a los derechos del hijo, que no son los suyos propios, en cuanto a la pensión, que este sistema de compensación no proporciona. Tal renuncia debe considerarse nula y sin efecto. Después de alcanzar la mayoría de edad, el menor puede presentar demandas por daños y perjuicios ante los tribunales.

Base legal:
Ley del Código Civil (Boletín de Leyes de 1964 No. 16 artículo 93 modificado)
Reglamento del Ministro de Salud del 10 de febrero de 2012 sobre el alcance detallado y condiciones para determinar el monto del beneficio en caso de evento médico, Revista de Leyes No. de 2012, artículo 207)
Ley de 28 de abril de 2011 por la que se modifican la Ley de Derechos del Paciente y el Defensor del Paciente y la Ley de Segurosobligatorio, el Fondo de Garantía de Seguros y la Oficina Polaca de Aseguradores de Automóviles, (Diario de Leyes No. 113, artículo 660).

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