En algunos casos, el paciente también puede contar con ayuda en el hogar. Los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de enfermedad repentina o deterioro de la salud, cuando sea imposible llegar a la clínica. Esto también se aplica a situaciones en las que el paciente se enferma por la noche, el sábado, el domingo o los días festivos: los médicos están obligados a informar a sus pacientes, proporcionando al menos un número de teléfono, sobre el método disponible para recibir asesoramiento fuera del horario habitual, es decir, de 6:00 p. m. a 10:00 a. m. de lunes a viernes.

La atención a la que todo paciente tiene derecho en virtud del seguro de salud se proporciona no solo en los centros de atención médica. En algunos casos, el paciente puede contar conayuda también en casa . Los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de enfermedad repentina o deterioro de la salud y la imposibilidad de obtener asesoramiento en el lugar donde se prestan los servicios por un médico. Esto se aplica a la atención primaria de la salud, los servicios especializados, la rehabilitación, la atención a largo plazo, así como los procedimientos "contratados por separado".

¿Quién tiene derecho a visitas médicas domiciliarias?

De conformidad con la orden del Presidente del Fondo Nacional de Salud No. 72/2009 / DSOZ del 3 de noviembre de 2009 sobre las condiciones para celebrar contratos como atención médica básica, los pacientes tienen derecho a visitas domiciliarias en caso de de una enfermedad repentina o deterioro de la salud y la imposibilidad de obtener asesoramiento en el lugar donde se prestan los servicios por el médico.

En casos de enfermedades agudas y enfermedades súbitas, así como cuando la condición del cargo lo requiera, se debe brindar asesoramiento el día del reporte, mientras que en el caso de pacientes con enfermedades crónicas, se podrá brindar asesoramiento en una fecha acordada con el paciente

El proveedor de servicios asegura la disponibilidad de los beneficios bajo el contratode lunes a viernes de de 8.00 a 18.00 , excepto festivos. Para una visita domiciliaria, al igual que en el asesoramiento habitual, el paciente puede registrarse personalmente, por teléfono o por terceros.

Importante

Visitas domiciliariasno incluye situaciones en las que existe un estado de amenaza inmediata para la vida, especialmente en caso de pérdida de conciencia, caídas de alturas, fracturas, accidentes de tráfico, alteraciones repentinas de la conciencia, lesiones accidentales en situaciones de emergencia, disnea repentina, descargas eléctricas, dolencias relacionadas con el parto y el embarazo. Entonces la ayuda debe ser proporcionada porsistema médico de emergencia .

¿Qué hacer cuando un médico rechaza una visita domiciliaria?

Si un paciente cree que su médico de atención primaria ha rechazado injustamente una visita domiciliaria, siempre tiene derecho a presentar una queja ante el defensor del asegurado en una sucursal provincial determinada del Fondo Nacional de Salud. Como último recurso, los pacientes también tienen derecho a cambiar el médico elegido.

Visitas del médico al domicilio del paciente por la noche y festivos

Los médicos están obligados a informar a sus pacientes (fuera y dentro de sus instalaciones, proporcionando al menos un número de teléfono) sobre el método disponible para recibir asesoramiento fuera del horario habitual (de 18:00 a 10:00 horas y los días festivos).

La asistencia médica nocturna y festiva de salidaincluye en particular:

  • servicios médicos proporcionados en el hogar del paciente en caso de enfermedad repentina o deterioro de la salud del paciente, excluyendo condiciones de amenaza inmediata para la vida,
  • asegurar la continuidad del tratamiento para el paciente y, en los casos que requieran tratamiento adicional, indicar los centros y lugares donde se puede continuar el proceso de restauración de la salud.

Vale la pena saber que el médico coopera con:

  • artículo de enfermera,
  • comadrona,
  • enfermera del ámbito docente y educativo

Base legal:

Ley de 27 de agosto de 2004 sobre los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos - texto refundido: Revista de leyes de 2004, núm. de 2008, nº 164, artículo 1027 modificada, Reglamento del Ministro de Salud del 29 de agosto de 2009 sobre beneficios garantizados en el campo de la atención primaria de salud - Revista de Leyes No. 139, artículo. 1139 con modificaciones, Ordenanza No. 72/2009 / DSOZ del Presidente del Fondo Nacional de Salud del 3 de noviembre de 2009 sobre la definición de las condiciones para celebrar y ejecutar contratos para la prestación de servicios tales como: atención básica de salud

Categoría: