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¿Sueles viajar al extranjero? Tienes derecho a la asistencia médica del Fondo Nacional de Salud. Le preguntamos al abogado Piotr Misiorowski de la Oficina de Asesoramiento de Rafał Piotr Janiszewski.

Anna Tłustochowicz: ¿Cuándo financiará el Fondo Nacional de Salud nuestro tratamiento en el extranjero?

Piotr Misiorowski:En dos casos: cuando es necesario un tratamiento no planificado, mientras estamos temporalmente en la Unión Europea o en los países de la AELC, es decir, Noruega, Suiza, Islandia o Liechtenstein, y disponemos de Tarjeta Sanitaria Europea. Tal tarjeta se hace fácilmente en la sucursal provincial del Fondo Nacional de Salud y en una situación no planificada, ¡enfatizo! - El tratamiento de NHF pagará por ellos. En cualquier dimensión que crea conveniente.

¡Sonaba aterrador!

Tómatelo con calma. La cuestión es que, en general, cuando tengamos una TSE y necesitemos tratamiento hospitalario, por regla general seremos tratados allí en los mismos términos que los ciudadanos del país donde se realizará el tratamiento. Como regla general, los turistas polacos que experimentan incluso la fractura de pierna de esquí más común no pagan ningún costo adicional. Y si tienen que pagar extra de su propio bolsillo, se trata de situaciones en las que, en el país donde están de vacaciones, los hospitales aplican, por ejemplo, a subsidios para comidas. Se aplican a los ciudadanos de un país determinado, entonces también a nosotros, pero no son mucho dinero.

Claro. ¿Y el segundo caso en el que el Fondo Nacional de Salud pagará nuestro tratamiento en el extranjero es?

Tratamiento planificado como parte del llamado el mecanismo de la Unión para la coordinación de los sistemas de seguridad social. Aquí tambiénfinanciar el tratamiento por el Fondo Nacional de Salud es posible en dos situaciones : cuando no podemos - para decirlo sin rodeos - esperar más tiempo en la cola a la que nos inscribieron en Polonia, porque el estado de nuestra salud se deteriora significativamente. La segunda situación es cuando necesitamos tratamiento, que es un servicio garantizado en Polonia, pero actualmente no se brinda en nuestro país. En ambos casos, antes de ir a recibir tratamiento en el extranjero, por supuesto, todavía estamos hablando de países extranjeros tal como lo entienden la Unión Europea y la AELC.tenemos que obtener la aprobación del Fondo Nacional de Salud. En el primer caso, es suficiente el consentimiento del director de la rama provincial del Fondo, en el segundo, el presidente del Fondo Nacional de Salud.

El primer caso me parece claro, pero ¿el segundo? ¿Qué tratamiento específico puede estar involucrado? ¿Muy innovador?

No necesariamente. No existe ningún requisito de que todos los beneficios garantizados se proporcionen en Polonia. Puede suceder que en realidad este sea un servicio innovador, pero también obsoleto y ya no se esté realizando.

La clave es que, por el momento, ninguna instalación en Polonia ofrece este tipo de tratamiento. Luego puede solicitar al presidente del Fondo Nacional de Salud para que el Fondo los financie en el extranjero.

Si este beneficio no está garantizado en Polonia, ¿puede salvar la vida de alguien? ¿Si, por ejemplo, un paciente oncológico descubre que en Alemania los pacientes tienen derecho a algo que podría salvarlo?

¡Desafortunadamente, aquí entramos en las duras reglas del juego! Este paciente no es ciudadano alemán…

Pero es ciudadano de la Unión Europea.

Sí, y por eso tiene los derechos y obligaciones de un ciudadano de la Unión, ¡pero no de ningún país de la UE en concreto! Daré un ejemplo específico del procedimiento VBT: corrección de la columna vertebral en niños, que es muy innovador porque no requiere cortar longitudinalmente ni implantar barras. Este procedimiento se reembolsa en Alemania, pero no en Polonia.

¿Y el padre no puede esperar que la NHF financie tal operación para el niño en Alemania?

No, porque los ciudadanos polacos no tienen derecho a un reembolso alemán.

A estas alturas puede parecer que estoy simplificando mucho el asunto, pero en realidad lo es: pagamos la prima en Polonia y tenemos un seguro polaco, no alemán.

¿En una situación en la que una sucursal extranjera abre una sucursal en Polonia?

Sucede. Los estadounidenses hacen algo así al brindar beneficios que están incluidos en nuestra lista de beneficios garantizados. El dinero del Fondo Nacional de Salud (NFZ) va a EE. UU., donde están registradas las instalaciones, y luego de EE. UU. regresa a la sucursal en Polonia para financiar estas terapias.

¿Qué, por ejemplo?

Como dije: garantizado, pero la forma de describir muchos beneficios garantizados deja mucho espacio para la interpretación. Tenemos, por ejemplo, 'beneficio protésico', ¿no? Y no hay una descripción detallada de cómo debe ser esta prótesis en términos, por ejemplo, de material o calidad. Sucede, por supuesto, que una alternativa a las prótesis que se usan en nuestro sistema nacional es una prótesis hipermoderna, que se usa en América y las sucursales extranjeras de instituciones locales la ofrecen, porque para ellos esta prótesis eses el estándar. Un paciente que quisiera una prótesis tan mejor le pide al presidente del Fondo Nacional de Salud el consentimiento para un tratamiento electivo en el extranjero y, ¡si obtiene el consentimiento! - el procedimiento se realiza en Polonia, pero en un centro extranjero.

¿Cuál es la situación cuando vamos al extranjero a trabajar?

Aquí puedo decir un poco perversamente que tal situación puede resultar rentable para un polaco. La cuestión clave es el documento A1 que debe descargarse de ZUS.

¿Documento de la UE?

Sí, lo puede obtener cualquier ciudadano de la UE en su país de origen.

Obtendremos el documento A1, es decir, el certificado de que el empleado está asegurado en Polonia, de la Institución de Seguridad Social

La posesión de tal documento es suficiente para que un empleado que esté destinado durante un año a trabajar en la mencionada Alemania en ese momento tenga derecho a recibir los mismos beneficios que resultan del seguro que tienen los ciudadanos alemanes. Es similar en todos los países de la UE.

En realidad, puede ser beneficioso.

Bueno, porque pagando un seguro más bajo en Polonia que los ciudadanos de, por ejemplo, los Países Bajos en casa, tenemos derecho a los lujos locales en la atención médica. Pero esto, por supuesto, está relacionado con el hecho de que trabajamos en un país de la UE determinado.

Claro. Ahora vayamos más allá de la Unión y la AELC. ¿La NHF pagará por nuestro tratamiento o no?

Todo depende de un acuerdo internacional entre Polonia y un país determinado. La información sobre si dicho acuerdo está funcionando se puede encontrar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en la pestaña "Información de viaje".

Generalmente, si pensamos en un viaje largo fuera de la Unión Europea y los países de la EFTA, debemos recordar acerca de los seguros. ¡En nuestro mejor interés!

En el caso de viajes con una agencia de viajes, siempre contratamos un seguro adecuado, que cubre el tratamiento de emergencia.

En la agencia de viajes, sí. Y si nos vamos de viaje, ¿qué se supone que debemos hacer?

Hay muchos países que no permitirán la entrada de turistas a su territorio, a menos que puedan demostrar que tienen un seguro. Haypólizas de salud de emergencia disponibles en nuestro mercado, que cubren un gran catálogo de países. Tienes que pensarlo con anticipación y comprar una póliza de este tipo antes de partir. Si usé lenguaje legal durante nuestra conversación, diría que en este caso se trata del llamado principio de debida diligencia. Somos nosotros, potenciales pacientes, quienes debemos ejercer esta diligencia y contratar un seguro.

¿Qué pasa si no lo hacemos? Los gastos médicos pueden serhorrendo!

Si vamos al extranjero sin seguro, el Fondo Nacional de Salud no financiará nuestro tratamiento seguro. Los costos pueden variar. En los países menos desarrollados, puede que no sea muy grande, pero en los países altamente desarrollados, te marea. Tomemos los EE.UU. Aparte del hecho de que no entraremos allí sin probar que tenemos una póliza, incluso una póliza turística, en absoluto, las facturas emitidas por los hospitales cubren todo y pueden ser muy altas. Si una mujer extranjera diera a luz a un niño en un hospital polaco y el hospital lo cobrara muy barato, o incluso lo incluyera en sus costos, en Estados Unidos una mujer encontraría hasta un artículo de "contacto piel con piel" después de una cesárea ¡en la factura! Mejor no arriesgarse.

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