¿Ha cambiado de lugar de residencia? ¿No sabes a qué médico acudir? Prestación de servicios de atención especializada ambulatoria u hospitalaria con motivo de los denominados la "zonificación" no depende del lugar de residencia del paciente. ¡Rechazar el tratamiento es una violación de los derechos del paciente!
El paciente tiene derecho a elegirel proveedor de servicios de especialistas ambulatorios entre aquellas instalaciones que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de atención médica, sujeto al art. 56b y art. 69b de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre la obligación universal de defender la República de Polonia, art. 153 párrafo. 7a de la Ley de 12 de octubre de 1990 sobre la Guardia de Fronteras y el art. 115 § 1a del Código Penal Ejecutivo
El beneficiario tiene derecho a elegir un hospital entre los hospitales que hayan celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de atención médica, sujeto al art. 56b y art. 69b de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre la obligación universal de defender la República de Polonia, art. 153 párrafo. 7a de la Ley de 12 de octubre de 1990 sobre la Guardia de Fronteras y el art. 115 § 1a del Código Penal Ejecutivo
De conformidad con las disposiciones de la Ley de servicios de salud financiados con fondos públicos, el paciente tiene derecho a elegir un proveedor de servicios que preste servicios ambulatorios de especialistas (artículo 29) o servicios hospitalarios (artículo 30) de entre todos los proveedores de servicios que han celebrado contratos para la prestación de servicios de salud con el Fondo Nacional de Salud
La violación de los derechos debe informarse al Defensor del Paciente
El paciente tiene derecho a ser tratado sobre la base de una referencia en todo el país. Negativa a otorgar una prestación debido a la llamada la "zonificación" es una violación del derecho del paciente. En caso de tal violación de la ley, el paciente tiene la opción de presentar una queja al director de la unidad de salud en la que se negó el servicio, al Departamento correspondiente del Fondo Nacional de Salud o al Defensor del Paciente.
Ocupaciones que limitan la elección del proveedor de servicios al lugar de trabajo (servicios uniformados)
Por otro lado, el derecho a elegir hospital es un derecho limitado, determinado por los contratos de prestación de servicios de salud. Por lo tanto, esta norma no da lugar a inferir el derecho a las prestaciones en una unidad de salud ubicada en un lugarterritorialmente.
Cabe señalar que los funcionarios del servicio de candidatos (guardia de fronteras), en los términos previstos en la Ley de servicios sanitarios financiados con fondos públicos, tienen derecho a elegir:
1) médico y enfermera de atención primaria,
2) proveedores de servicios que brindan servicios de especialistas ambulatorios,
3) dentista,
4) hospital
Entre los proveedores de servicios que han celebrado contratos para la prestación de servicios de salud, ubicados dentro del ámbito territorial de operaciones de la unidad organizativa de la Guardia de Fronteras
Los pacientes que sirven en formaciones armadas no incluidas en las Fuerzas Armadas tienen un derecho limitado a elegir. Tienen, porque tienen derecho a elegir:
1) médico y enfermera de atención primaria,
2) proveedores de servicios que brindan servicios de especialistas ambulatorios,
3) dentista,
4) hospital
en el lugar del servicio, de entre los proveedores de servicios que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de atención médica, que son unidades presupuestarias creadas y supervisadas por el ministro responsable del interior, con una clínica ambulatoria, una clínica ambulatoria con una enfermería o un médico de atención primaria en la estructura organizativa o siendo entidades médicas establecidas por el ministro competente para asuntos internos.
Bases legales para elegir un lugar de tratamiento para personas privadas de libertad
Por otro lado, un condenado que cumple una pena de prisión no tiene derecho a elegir un médico y una enfermera para la atención primaria de la salud, un proveedor de servicios de atención médica ambulatoria, un dentista y un hospital.
En un estado de emergencia, un médico que no sea un médico de la prisión, un paramédico o una enfermera del Sistema Estatal de Rescate Médico puede decidir sobre la necesidad de trasladar a una persona detenida a un hospital de la prisión u otro hospital. Si una persona detenida es derivada en estado de emergencia a un hospital penitenciario, se informa de esta situación al director de este hospital o a un médico del servicio de salud penitenciario autorizado por él.
Base legal:
Ley de prestaciones de salud financiadas con fondos públicos (Revista de Leyes de 2008, No. 164, artículo 1027, modificada)