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¡Hola! soy neurólogo La epilepsia es una enfermedad en la que se produce una pérdida repentina de la conciencia/perturbación de la conciencia. Tras su diagnóstico en un paciente, ¿el médico puede/debe comunicar este hecho a las autoridades que expiden el permiso de conducción? ¿No es un secreto médico? Saludos

Un secreto médico es una especie de supuesto secreto violable (relativo). Este secreto es información sobre hechos objetivamente existentes, información a la que solo tiene acceso un grupo limitado de personas. Por lo tanto, un médico que, durante el ejercicio de la profesión, encontrara que una persona que solicita o tiene un permiso de conducir ha tenido un ataque con epilepsia o una sospecha o presencia de epilepsia, independientemente de las circunstancias, debe comunicarlo inmediatamente al licencia de conducir autoridad de la necesidad de evaluar la predisposición de salud de esa persona para la conducción de vehículos. Una persona diagnosticada de epilepsia, tomando medicamentos antiepilépticos, solicitando un permiso de conducir categoría A, A1, B, B1, B + E, T o ser titular de un permiso de conducir categoría A, A1, B, B1, B + E, T puede ser expedir el permiso de conducir o prorrogar su validez tras presentar el dictamen de un neurólogo que confirme que no se han producido convulsiones en los últimos 2 años de tratamiento. Después de este período, la persona se somete a exámenes de control por parte de un neurólogo, cada seis meses durante un período de 2 años, luego cada año durante los siguientes 3 años y luego según las indicaciones médicas. Solicitante de permiso de conducir de categoría A, A1, B, B1, B + E, T o titular de permiso de conducir de categoría A, A1, B, B1, B + E, T, que haya tenido la primera crisis con epilepsia sintomatología, se podrá expedir el permiso de conducir o prorrogar su vigencia previa presentación del dictamen de un neurólogo que confirme el periodo de 1 año sin convulsiones. No se podrá considerar apto para conducir como parte de sus funciones oficiales a una persona que tenga una licencia de categoría A, A1, B, B1, B + E, T que alguna vez haya sido diagnosticada con epilepsia o haya tenido un ataque epiléptico. Base legal: REGLAMENTO DEL MINISTRO DE SALUD de 7 de enero de 2004 sobre reconocimientos médicos a conductores y solicitantes depermisos para conducir vehículos (Revista de Leyes de 2013, ítem 133)

Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.

Przemyslaw Gogojewicz

Experto legal independiente especializado en asuntos médicos

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