¿El paciente tiene derecho a la presencia de un ser querido mientras utiliza el servicio médico? ¿En qué situación el médico puede rechazar esta presencia?

Mientras recibe asistencia médica, el paciente tiene derecho a la presencia de un ser querido. De conformidad con el art. 33.1 de la Ley de Derechos del Paciente y Defensor de los Derechos del Paciente, un paciente en un centro de salud destinado a personas que requieren servicios de salud las 24 horas o todo el día tiene derecho al contacto personal, telefónico o por correspondencia con otras personas. Cabe mencionar que el paciente también tiene derecho a la presencia de un ser querido durante un examen médico. Una persona que ejerza una profesión médica, prestando servicios de salud a un paciente, podrá negarse a la presencia de un familiar cuando preste servicios de salud, si existe probabilidad de amenaza epidémica o por la seguridad de la salud del paciente. La Ley no especifica el significado de la palabra seguridad del paciente, dejando cierta libertad de interpretación. La negativa a estar presente se registra en los registros médicos. Vale la pena saber que las medidas de diagnóstico, tratamiento y prevención requieren el consentimiento del paciente. Si el paciente es incapaz de expresar su consentimiento, debe expresarlo su representante legal o la persona que realmente lo atiende. En el caso de un menor, el médico también debe tratar de obtener su consentimiento, siempre que sea capaz de expresarlo conscientemente. La iniciación de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos sin el consentimiento del paciente sólo podrá permitirse en casos excepcionales en los que corra peligro la vida o la salud del paciente o de otras personas. El examen sin el consentimiento requerido del paciente, el médico también puede realizar el examen a solicitud de una autoridad o institución autorizada para hacerlo conforme a la ley, siempre que no genere un riesgo excesivo para la salud del paciente. Si no se obtiene el consentimiento para el procedimiento propuesto, el médico debe continuar brindando atención médica al paciente, en la medida de lo posible. Base jurídica: Ley sobre los derechos del paciente y del defensor del paciente (Revista de Leyes de 2010, artículo 159, modificada)

Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.

Przemyslaw Gogojewicz

Experto independienteespecialista en derecho especialista en materia médica.

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