Mi hija tuvo un desecho 3 semanas después de la cesárea porque se había quedado un trozo de placenta. ¿Existe alguna posibilidad de compensación por parte del hospital 5 años después del procedimiento?

Según la jurisprudencia de los tribunales comunes, la mera determinación del hecho en cuanto a la fecha en que el perjudicado tuvo conocimiento del daño, en el sentido del art. 361 del Código Civil, es una circunstancia que cumple los requisitos de imputar conocimiento al respecto al perjudicado como circunstancia objetiva y comprobable.

Podemos hablar de "conocer el daño cuando el perjudicado es consciente de las consecuencias negativas del hecho indicando que el daño se ha producido", es decir, es "consciente del daño sufrido" . Por este hecho y el Art. 442 (1) párr. 1 del Código Civil, que dispone que la acción de reparación de los daños causados ​​por un agravio prescribirá a los tres años contados a partir de la fecha en que la parte agraviada tuvo conocimiento del daño y de la persona obligada a repararlo. Sin embargo, dicho plazo no podrá ser superior a diez años contados a partir de la fecha en que se haya producido el hecho dañoso.

Vale la pena acudir a un abogado para obtener más información. De conformidad con la Ley de Derechos de los Pacientes y el Defensor de los Derechos del Paciente, la solicitud para establecer un evento médico se presenta al comité del voivodato competente para la sede del hospital: 1) en el caso de un evento médico posterior al 1 de enero de 2012, 2 ) dentro de 1 año a partir de la fecha en que la entidad que presenta la solicitud tuvo conocimiento de la infección, lesión corporal o trastorno de salud, o el fallecimiento del paciente. El plazo para presentar la solicitud no podrá ser superior a 3 años contados a partir de la fecha en que el evento haya producido infección, lesión corporal o trastorno de salud o muerte del paciente. La persona que presenta la solicitud indica el monto esperado de compensación y reparación. En caso de infección/lesiones corporales/trastornos de la salud, el importe de la indemnización y reparación no podrá superar los 100.000 PLN. PLN, en caso de muerte, el monto máximo no puede exceder los 300,000. zloty. La indemnización o indemnización corre a cargo de la aseguradora del hospital.

Base legal: Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos de los pacientes y el Defensor del Paciente(texto refundido, Revista de Leyes de 2012, inciso 159 así reformado).

Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.

Przemyslaw Gogojewicz

Experto legal independiente especializado en asuntos médicos

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