Desde el 2 de marzo tengo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque todavía no he recibido el contrato, pero el certificado ya fue emitido por mi empleador, por lo que tuvo que registrarme, y estoy en el 8va semana de embarazo y no me siento bien. El médico me dijo que el 25 de marzo, cuando tenga otra cita, me daría un L4, pero mi empleador puso como condición que tenía que trabajar dos meses después de recibir el contrato, porque tenía miedo de que lo revisara el Institución de Seguro Social. Por favor, dígame cómo es, ¿tengo que trabajar estos dos meses para que el empleador no me controle? ¿Puede pedirme que trabaje aunque mi estado de ánimo no sea el mejor? En noviembre de 2014 tuve un aborto espontáneo y tengo miedo de que vuelva a ocurrir.
No se puede esconder detrás de la necesidad de la presencia de un empleado, exponiendo su estado de salud y la salud del niño
Las disposiciones del Código del Trabajo muestran claramente la tendencia según la cual una mujer embarazada está protegida por una ley especial..
De conformidad con el art. 179 del Código del Trabajo, un empleador que contrate a una empleada embarazada no debe permitir que la empleada en el trabajo realice el trabajo especificado en el art. 176 del Código del Trabajo, es decir, entre otros: 1) relacionados con el esfuerzo físico y el transporte de cargas y la posición forzada del cuerpo; 2) en un microclima frío, cálido y cambiante; 3) en ruido y vibraciones; 4) exposición a campos electromagnéticos, radiación ionizante y ultravioleta y trabajo con monitores de pantalla; 5) a presión aumentada o reducida; 6) en contacto con factores biológicos nocivos; 7) en exposición a productos químicos nocivos; 8) amenazar con lesiones físicas y psíquicas graves
Un empleador que contrata a una empleada embarazada o lactante en el obras, está obligado a ajustar sus condiciones a los requisitos establecidos en este reglamento o limitar el tiempo de trabajo de manera que se eliminen los riesgos para la salud/seguridad de los empleados. Si es imposible o inútil ajustar las condiciones en el puesto actual / acortar el tiempo de trabajo, el empleador está obligado a trasladar al empleado a otro puesto de trabajo, y si esto no es posible, liberar al empleado por el tiempo necesario de la obligación de realizar el trabajo.
Base legal: Ley del Código Laboral. U. de 2014, inciso 1502, y reformado) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS de 10septiembre de 1996 en la lista de trabajos particularmente gravosos o nocivos para la salud de la mujer (Revista de Leyes de 2006, No. 114, artículo 545, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.
Przemyslaw GogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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