Mi esposa falleció hace 2 años y no ha llegado a la edad de jubilación. ¿Tengo derecho a pensión de sobrevivencia?
El derecho a una pensión de sobrevivencia se otorga al familiar elegible de una persona que al momento de su muerte tenía un período contributivo y no contributivo comprobado de al menos 20 años para una mujer y estaba completamente incapacitado para trabajar (Art. 57 (2) en conjunción con el Art. 65 (2) de la Ley de Pensiones de Vejez e Invalidez de la Caja de Seguro Social), sin necesidad de demostrar lo previsto en el art. 58 seg. 2 de esta Ley, el período contributivo y no contributivo de cinco años, comprendidos en la última década anterior al fallecimiento de esa persona. Al evaluar el derecho a una pensión de invalidez, se asume que la persona fallecida estaba completamente incapacitada para el trabajo. La pensión de sobreviviente también se otorga a los familiares elegibles de una persona que, en el momento de la muerte, estaba recibiendo el subsidio de prejubilación, el beneficio de prejubilación o el beneficio de compensación de maestros. En tal caso, se supone que la persona fallecida cumplía las condiciones para recibir una pensión de invalidez. Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los siguientes miembros de la familia: 1) los hijos propios, los hijos del otro cónyuge y los hijos adoptivos 2) los nietos, hermanos y demás hijos aceptados para crianza y manutención antes de la mayoría de edad, excluidos los hijos aceptados para crianza y manutención dentro de una familia de acogida o familia un orfanato 3) un cónyuge (viudo y viudo) 4) padres (el padrastro y la madrastra y los padres adoptivos también se consideran padres en el sentido de la Ley). Los hijos propios, los hijos del otro cónyuge y los hijos adoptivos tienen derecho a pensión de sobrevivencia: 1) hasta los 16 años; 2) para completar la educación escolar, si son mayores de 16 años, pero no más allá de los 25 años, o 3) independientemente de la edad, si quedan completamente incapacitados para el trabajo y la existencia independiente o completamente incapaces de trabajar Base legal: Ley de pensiones del Fondo del Seguro Social (Boletín Oficial de 2009, No. 153, artículo 1227, modificado)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no reemplazará una visita al médico.
Przemyslaw GogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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