Trabajo en un hospital desde 1987. Soy un empleado confiable, no usé los despidos, rechacé más, aunque tenía derecho a ello. Todo el hospital va a ser reestructurado. Descubrí que estoy en la lista de liberación. Tengo un grado moderado de discapacidad en el aparato locomotor y un ligero grado de discapacidad visual (glaucoma). Estoy operada de un tumor maligno, también estoy en tratamiento por depresión. Trabaja en condiciones escandalosas en el sótano, bajo iluminación artificial como rehabilitador físico. En diciembre de 2022 llego a la edad de jubilación. Nací el 13 de junio de 1957 y no estoy seguro de cuándo voy a entrar en el período de protección. ¿Cómo puedo protegerme de ser despedido del trabajo? ¿Puede mi empleador despedirme mientras estoy en el período de protección laboral? ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en la licencia L4, que planeo tomar a partir de mañana? ¿Tengo derecho a una indemnización por despido y cuánto puede ser? pido ayuda no se que hacer
Todas las circunstancias mencionadas en la pregunta, aunque muy importantes en términos de la relación laboral, no tienen ningún significado directo para la voluntad del empleador en cuanto al posible despido del trabajador. La única premisa que puede tener un significado real aquí es la edad del empleado y, por lo tanto, la protección contra el despido durante 4 años antes de alcanzar la edad de jubilación.
De conformidad con el art. 39 del Código del Trabajo- el empleador no puede rescindir el contrato de trabajo de un empleado que no tenga más de 4 años antes de alcanzar la edad de jubilación, si el período de empleo le permite obtener el derecho a una vejez pensión al cumplir esa edad. El Art. 39 del Código del Trabajo indica que la protección de la duración de la relación de trabajo prevista en esta disposición se otorga a todos los trabajadores que adquieran derecho a una pensión de jubilación dentro de los 4 años, independientemente del tipo de pensión a la que pertenezcan. tendrán derecho después de ese período.
Esta posición también fue apoyada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de diciembre de 2012, I PK 145/2012, o en la sentencia de 7 de diciembre de 2012, II PK 123/2012. En la justificación de las sentencias citadas, se indicó que las mismas sentencias debían referirse a las mismas sentencias en cuanto al alcance de la protección previa a la jubilación concedida a los asegurados con derecho abeneficios otorgados bajo la Ley de Pensiones. A juicio del Tribunal Supremo, esta circunstancia determina la necesidad de aplicar un período de protección de 4 años antes de adquirir también el derecho a una pensión puente. Tal posición también parece ser consistente con la función protectora del art. 39 del Código del Trabajo, que tiene por objeto principal permitir que los trabajadores obtengan el derecho a la jubilación sin necesidad de buscar empleo con otro empleador.Base legal:Ley del Código Laboral (Journal of Laws of 2014, artículo 1502)
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Przemyslaw GogojewiczExperto legal independiente especializado en asuntos médicos
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